Regulación de los servicios OTT
Este artículo es mi columna de opinión en colaboración con El Heraldo de México y fue publicada el día 2 de Julio de 2018. Se puede encontrar en el siguiente link:
https://heraldodemexico.com.mx/opinion/regulacion-de-los-servicios-ott/
https://heraldodemexico.com.mx/opinion/regulacion-de-los-servicios-ott/
La discusión a nivel internacional acerca de los servicios Over The Top (OTT) se centra alrededor de si estos deben ser considerados una competencia directa para plataformas previamente establecidas y por lo tanto si son sujetos de ser regulados.
Lo anterior es relevante ya que los operadores satelitales y de cable están sujetos a diversas regulaciones, desde tributarias hasta de clasificación de contenidos, por mencionar algunas, mientras que las plataformas de contenidos audiovisuales OTT, al estar basadas en internet, se encuentran sujetas a muy poca o nula regulación y representan una competencia desleal. Al respecto, la semana pasada el ministro de Hacienda de Chile anunció los planes del gobierno de ese país para incluir en su reforma tributaria un mecanismo que permita el cobro de impuestos aplicables a plataformas OTT que, por estar establecidas fuera del país se habían librado de tributar.
Si bien, por el momento, no hay información de tasas específicas, se prevé la posibilidad de que existan impuestos especiales (diferentes al IVA e ISR) para algunas de ellas. Hasta ahora son pocos los países y ciudades en el mundo que han aplicado impuestos especiales, además de los generales, a plataformas OTT con el fin de nivelar el terreno competitivo entre plataformas nacionales como extranjeras. Sumado a lo anterior, en mayo de este año, la Comisión Europea actualizó sus “Directrices sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado”, cuyo fin es orientar a los órganos reguladores de cada país miembro en materia de competencia en Telecomunicaciones. Esta actualización reconoce la naturaleza cambiante del sector y urge a los reguladores europeos a considerar la “fuerza competidora para los servicios de comunicaciones”que representan los servicios Over The Top (OTT), a la luz de su potencial para constituirse en sustitutos parciales o totales de servicios de telecomunicaciones tradicionales.
Adicionalmente, se dio a conocer que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo de la ONU especializado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, adoptará el siguiente año una posición oficial sobre las plataformas OTT.
Sin lugar a dudas la posición de la UIT será importante para acabar de definir si estos servicios deben de ser regulados, o no, a nivel internacional. Es importante recalcar que no se trata de impedir la innovación al regular estas nuevas formas de distribución de contenidos, sino de establecer las bases de una competencia sana que nos siga permitiendo a los usuarios contar con una diversidad de plataformas.
MAS SOBRE ROKU
En mi anterior entrega les comentaba que la empresa Roku no estaba haciendo lo suficiente para salvaguardar la propiedad intelectual de los contenidos que pasan por su dispositivo. La semana pasada la misma empresa salió a decir que ellos garantizan la legalidad de 92 por ciento de sus contenidos. En otras palabras, 8 por ciento de los contenidos siguen siendo ilegales. Recuerden, no se puede puede vivir al borde de la ilegalidad. Se es legal o no.
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